TRATADO
DE BOGOTA Colombia.
El Pacto de Bogotá, también conocido como el Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas, fue un tratado
internacional suscrito el 30 de abril de 1948 por
los países independientes de América reunidos en la IX Conferencia Panamericana
en la ciudad de Bogotá.
Por ese pacto, los países del continente asumieron el respeto a las decisiones de la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, así como su
jurisdicción, como forma para
resolver por la vía pacífica los litigios regionales. Países como Estados Unidos, Canadá, Argentina y Venezuela no
lo ratificaron y están fuera del tratado.
El objetivo tratado es de imponer una obligación general a los
signatarios para resolver sus conflictos a través de medios pacíficos. También
se les obliga a agotar los mecanismos regionales de solución de los asuntos
antes de acudir al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Este Pacto tiene en cuenta los siguientes medios de solución
pacífica de conflictos: Buenos oficios, mediación, investigación y
conciliación, arbitraje y procedimiento judicial. Es uno de los tratados que
confiere jurisdicción a la Corte Internacional de Justicia.
El tratado entró en vigencia el 6 de mayo de 1949 y se
registró en la ONU siete
días más tarde. Entre los 21 países signatarios del tratado, solamente 15 lo
han ratificado posteriormente, de ellos han presentado reservas y otro presentó
una denuncia sobre éste (El Salvador).
QUIENES PUEDEN PROMOVER LA
ACTUACIÓN DE LA CORTE
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) tiene atribuida, junto con
la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados
Partes en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (CADH).
Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen
derecho a someter un caso a la decisión de la Corte (Artículo 61.1 CADH).
Por tanto, las víctimas de violaciones de derechos humanos no
pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden
presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 46 CADH)
ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, la cuál podrá, si lo considera oportuno,
someter el caso denunciado ante la Corte si antes no se llega a alguna de las
demás soluciones contempladas en los artículos 49 a 51 de
la CADH.
Tratados
de Extradición
En el marco de las funciones que
le corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales está la de
actuar como canal diplomático en los procesos de extradición. En ese sentido,
en el presente vínculo se encuentran los instrumentos internacionales relativos
a la extradición que están en vigor para la República de Colombia:
II. Tratados de extradición
multilaterales
Otros tratados multilaterales
con cláusula de extradición
TRATADO FECHA DE ENTREDA EN VIGOR PARA COLOMBIA
Convención de las Naciones
Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
Nueva York, 15 de noviembre de
2000.
03 de septiembre de 2004
Convención de las Naciones
Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
Viena, 20 de diciembre de 1988
10 de septiembre de 1994
Convención internacional
contra la toma de rehenes,
Nueva York, 17 de diciembre de
1979.
14 de mayo de 2004
Convención sobre la prevención
y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas,
inclusive los agentes diplomáticos, Nueva York, 14 de diciembre de 1973
15 de febrero de 1996
Convenio internacional para la
represión de la financiación del terrorismo,
Nueva York, 9 de diciembre de
1999
14 de octubre de 2004
Convención Internacional para
la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas,
Nueva York, 15 de diciembre de
1997
14 de septiembre de 2004
Convención para Combatir el
Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales
Internacionales
Paris, 21 de noviembre de 1997
19 de enero de 2013
Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la
Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
Nueva York, 25 de mayo de 2000
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos es una de las principales instituciones dedicada a la
protección de los derechos humanos de la Organización de Estados Americanos.
Tiene distintas funciones, pero la primordial es su capacidad contenciosa o jurisdiccional,
ya que puede emitir sentencias obligatorias para los Estados.
Antes de centrarnos en el
análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte),
es preciso aproximarnos al sistema regional americano de protección de los derechos
humanos. En este sentido, cabe mencionar, en primer lugar, a la Organización de
los Estados Americanos (OEA), creada en 1948 y con sede en Washington. Entre
sus objetivos fundacionales, destacan la búsqueda de la paz y la seguridad, la
consolidación de la democracia, la promoción de los derechos fundamentales o el
impulso del desarrollo social y económico. También en 1948 y en la Novena
Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, se aprobó la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Pese a no tener
carácter vinculante, adquiere gran importancia como punto de partida del
sistema de protección.
La Organización de Estados
Americanos se ha dotado, con los años, de otros instrumentos de protección de
los derechos humanos. Estos pueden ser genéricos, como la Convención Americana
de Derechos Humanos (en adelante la Convención), conocida como Pacto de San
José y que fue elaborada en 1969. A fecha actual, los Estados que han
ratificado la Convención son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala,
Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana, Suriname y Uruguay. La Convención cuenta con dos protocolos
adicionales: el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo
de San Salvador” (1988) y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (1990). Otros instrumentos
son de tipo específico, como la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura (1985), la Convención Interamericana sobre desaparición
forzada de personas (1994), la Convención para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer (1994) o la Convención Interamericana para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad (1999).
Las instituciones más notorias
de la OEA encaminadas a proteger los derechos humanos son la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) y la ya citada
Corte.
La Comisión y la Corte
La primera nació en 1959 y
está formada por siete expertos independientes. Uno de sus aspectos más
notables es que todos los Estados de la OEA están sujetos a las competencias de
la Comisión. Para los Estados que no son parte de ningún instrumento de
derechos humanos, la Comisión utiliza la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre como norma aplicable. Además, la Comisión se encarga de
recibir quejas individuales o estatales sobre violaciones de derechos humanos y
de fomentar estos derechos a través de distintos mecanismos,
como la adopción de nuevas normas, la creación de informes o la asistencia
técnica a los Estados. Las comunicaciones individuales sobre vulneraciones de
derechos humanos pueden presentarse tanto por las víctimas directas, como por
sus representantes, o por las ONG, y deben cumplir una serie de requisitos de
admisibilidad. Sin
embargo, las decisiones de la Comisión no son vinculantes, sino que se
convierten en recomendaciones. En
caso de que el Estado no repare los daños de la víctima, la Comisión puede
llevar el caso a la Corte, cuyas decisiones sí tienen carácter vinculante.
La Corte pudo establecerse
cuando la Convención entró en vigor. El 22 de mayo de 1979 los Estados parte de
la Convención eligieron a los primeros jueces, que se reunieron por primera vez
el 29 y 30 de junio de ese mismo año. La Corte se compone por siete jueces
naturales de los Estados miembros de la OEA, que tienen un mandato de seis años
y pueden ser reelegidos por el mismo periodo de tiempo. La
propia Corte se ha autodefinido como una institución judicial autónoma y como
el órgano con mayor poder para asegurar la aplicación de la Convención. Los
instrumentos que rigen el organismo son: su Estatuto, su Reglamento y la Convención.
Además, la Corte asume tres funciones principales: consultiva, cautelar y
contenciosa o jurisdiccional.
En cuanto a la función
consultiva, la legitimación activa es muy amplia. A pesar de ser una
institución convencional, cualquier Estado miembro de la OEA, incluso si no ha
ratificado la Convención, puede pedirle asesoramiento. Por otra parte, y según
la Convención, la Corte puede transmitir opiniones sobre la interpretación de
este instrumento jurídico y de otros tratados de derechos humanos. La Corte
también elabora informes y observaciones sobre el grado de compatibilidad
existente entre los instrumentos de protección de los derechos humanos y las
leyes internas de los Estados miembros de la OEA. Esta función puede
desarrollarse a partir de las solicitudes de los Estados o por iniciativa
propia.
Respecto a la competencia
cautelar, la Convención establece la posibilidad de que la Corte adopte las
medidas provisionales que considere adecuadas en los casos que esté estudiando.
En los asuntos que no estén bajo su conocimiento, puede actuar a petición de la
Comisión. Hay dos condiciones básicas para que la Corte pueda llevar a cabo
esta función: el Estado en el que se dictan las medidas provisionales ha de ser
parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y tiene que haber aceptado
la competencia contenciosa de la Corte.
El juez Diego García-Sayán celebraba,
en noviembre de 2013, el creciente reconocimiento de las sentencias de la Corte
en el continente americano. Según García-Sayán, las jurisprudencias nacionales
están incorporando como propias las resoluciones de la Corte, aunque los países
no hayan sido parte del caso. A pesar de ello, algunos autores han manifestado
que la Corte se enfrenta a algunos retos, como la incorporación de todos los
Estados a la Convención Americana, la aceptación de la función contenciosa por
parte de todos ellos o una coordinación mayor y más eficaz entre la Comisión y
la Corte.
La competencia jurisdiccional
es, seguramente, la más
importante, porque permite dictar sentencias de obligado cumplimiento para los
Estados. Así pues, la Corte puede dictaminar si un Estado es responsable de
haber vulnerado los derechos plasmados en la Convención o en otros tratados
aplicables. Los
casos de la Corte pueden ser remitidos por la Comisión o presentados por los
Estados. A diferencia del sistema europeo de protección de los derechos
humanos, los individuos no pueden acudir directamente a la Corte. Además, su
jurisdicción se circunscribe a los Estados que la han aceptado previamente. A
día de hoy, estos son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname y Uruguay.
La Corte también supervisa el
cumplimiento de las sentencias. En
esta dirección, demanda información a los Estados sobre las medidas
materializadas para cumplir con las resoluciones y recoge las observaciones de
la Comisión, de las víctimas y de sus representantes. A partir de aquí, la
Corte podrá valorar si el Estado está cumpliendo con lo acordado, lo orientará
hacia esta finalidad e informará a la Asamblea General sobre la situación de
los casos.